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Actualitat

¡Fuera libro de visitas!

07.10.2015

¡Fuera libro de visitas!
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¡Fuera libro de visitas!

¡Fuera libro de visitas!
• La nueva Ley de la Inspección elimina la obligación de tener el libro de visitas, sustituyéndolo por la simple diligencia de los funcionarios actuantes, por escrito, de cada actuación que realicen en sus visitas a los centros de trabajo (artículo 21.6 Ley 23/2015).
La Ley que regulaba la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hasta, como quien dice, el otro día, imponía una obligación a los empresarios: tener un libro de visitas en cada centro de trabajo, en el modelo oficial establecido al efecto (artículo 14.3 Ley 42/1997).
Tal modelo era el que indicaba la Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si bien mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2008, el mismo organismo estableció la posibilidad de solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del libro de visitas electrónico, previa autorización de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha sido derogada por la Ley 23/2015, de 21 de julio, con efectos a partir del 23 de julio de 2015, si bien esta última determina que las normas reglamentarias en vigor a esa fecha continuarán siendo de aplicación, en tanto no contradigan o se opongan a ella y hasta su derogación o modificación.
Y la nueva Ley elimina la obligación de tener el libro de visitas, sustituyéndolo por la simple diligencia de los funcionarios actuantes, por escrito, de cada actuación que realicen en sus visitas a los centros de trabajo (artículo 21.6 Ley 23/2015).
¿A partir de qué momento será efectiva la medida? Cuando entre en vigor la Orden prevista en el mismo artículo, que debe dictar el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para determinar los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados. En lo posible, se utilizarán medios electrónicos y no se obligará a los interesados a adquirir o diligenciar cualquier tipo de libro o formulario para su realización.
La medida liberará a los empresarios de una obligación formal cuya ausencia constituía infracción leve por obstrucción a la labor inspectora.

 

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